Central de Contratación
Bienvenidos al portal de Central de Contratación de la Federación Española de Municipios y Provincias, dirigida a todas las Entidades Locales asociadas a la FEMP
Pasos para adherirse a la Central
Acuerdos marco en vigor
Suministro de Electricidad
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Suministro de Gas
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Mediación de riesgos y seguros
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Ver másAsistencia para la gestión de multas de tráfico y otras sanciones
Asistencia para la gestión de multas de tráfico y otras sanciones
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Asistencia para la gestión tributaria en vía ejecutiva
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Ver másAsistencia para la gestión de multas de tráfico a conductores no residentes
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Ver másFuncionamiento
Reglamento regulador del funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP
La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse por la Central de Contratación de la FEMP mediante la conclusión de los correspondientes contratos, acuerdos marco o cualquier modalidad que permita cumplir los fines de la Central, que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, así como a través de los procedimientos previstos en el capítulo II del citado Libro, para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Ventajas
Este sistema de contratación colaborativa, mediante la aplicación de economías de escala, permite obtener condiciones económicas ventajosas, contribuyendo a una gestión más eficiente y eficaz del gasto público.
Al pivotar su funcionamiento en la adquisición de bienes y servicios a través de Acuerdos Marco, cuyos contratos basados están destinados a las instituciones adheridas, permite:
🡪 Agilizar los trámites en la contratación de prestaciones que, por sus especiales características, son susceptibles de ser utilizados con carácter general por las distintas entidades de la Administración Local.
🡪 Asistir y colaborar con entes, que debido a su escasa disponibilidad de recursos, tienen limitada su capacidad de gestión para afrontar determinados tipos de contrataciones.
🡪 Homogeneizar los procesos de contratación y las relaciones con las empresas adjudicatarias.
🡪 Impulsar la colaboración administrativa y de asistencia jurídica y técnica con las Entidades Locales.
Este sistema facilita que las entidades puedan dar cumplimiento a la normativa sobre la obligatoriedad de licitar por medios electrónicos, al poner a disposición de los beneficiarios de la Central, una plataforma informática para la tramitación del procedimiento completo de los contratos basados.
Asistencia en aquellos sectores o mercados que requieren un mayor nivel de especialización técnica para conseguir mejores prestaciones.
Servicios y suministros disponibles
1
Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia para la gestión, de las multas de tráfico y otras sanciones
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2
Acuerdo Marco para la contratación de servicios de Asistencia para la Gestión Tributaria en Vía Ejecutiva
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3
Acuerdo Marco para el suministro de mamparas y dispensadores
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Perfil del contratante
Boletín Informativo de la Central de Contratación de la FEMP

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Noticias
Nueva regulación PVPC (AM Electricidad)
Nota aclaratoria respecto del nuevo RD 446/2023, de 13 de junio, que modifica el ámbito subjetivo de entidades que pueden acogerse al régimen del PVPC,

IVA aplicable a los suministros de gas, electricidad y EPIS
RDL 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a

Consulta aquí la variación de los precios del Acuerdo Marco para el suministro de Gas, resuelto anticipadamente con fecha de efecto 22 de noviembre de 2021
En el documento EXCEL que puede consultar en el apartado de más información, aquellas entidades con contrato basado en vigor al amparo de este Acuerdo
Preguntas frecuentes
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No, la adhesión a la Central de Contratación es de carácter genérico. Cuando la Entidad se adhiere a la Central, está facultada para tramitar contratos basados en cualquiera de los Acuerdos Marco en vigor, sin ser necesario tramitar adhesiones específicas para cada uno de ellos.
Esta adhesión no tiene coste y no conlleva la obligación de contratar a través de la Central, por lo que pueden tramitarla por si en el futuro les interesa hacer uso de nuestros Acuerdos Marco.
El único requisito es que la Entidad Local, Organismos Autónomos y entes dependientes de aquellos, sea asociada a la FEMP.
En el caso de las mancomunidades de municipios, podrán adherirse cuando todos los municipios integrantes estuvieran asociados a la FEMP, y en relación a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, siempre que el municipio en cuyo término municipal se encuentre esté asociado a la FEMP.
El único requisito es que la Entidad Local, Organismos Autónomos y entes dependientes de aquellos, estén adheridos a la Central de Contratación.
En el caso de las mancomunidades de municipios, podrán adherirse cuando todos los municipios integrantes estuvieran asociados a la FEMP, y en relación a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, siempre que el municipio en cuyo término municipal se encuentre esté asociado a la FEMP.
Además de que la Entidad esté adherida a la Central, se requiere que el Acuerdo Marco esté en vigor.
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del Acuerdo Marco en cuestión, incluidas las prórrogas de éste.
La duración del procedimiento dependerá del tipo de Acuerdo Marco y de los tiempos de tramitación internos de cada Entidad.
Acuerdos Marco con un solo adjudicatario:
En un mismo acto administrativo se inicia y se adjudica el contrato basado, por lo que es una tramitación muy ágil.
Internamente deberá tramitarse Informe mediante el que se justifique la necesidad de la contratación (Memoria Justificativa) así como Informe de Fiscalización (que resulte aplicable conforme a la normativa presupuestaria de la Entidad en concreto).
Este procedimiento puede estar completado en menos de 1 mes.
Acuerdos Marco con varios adjudicatarios:
El procedimiento se inicia con resolución de aprobación del expediente, así como el Documento de Invitación que se remitirá a las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco a través de la Plataforma informática FEMP.
Internamente deberá tramitarse Informe mediante el que se justifique la necesidad de la contratación (Memoria Justificativa) así como Informe de Fiscalización (que resulte aplicable conforme a la normativa presupuestaria de la Entidad en concreto).
Una vez recibidas y valoradas las ofertas, la Entidad podrá dictar resolución de adjudicación en favor de aquella oferta más ventajosa conforme a los criterios del correspondiente Acuerdo Marco.
Acuerdos Marco con varios adjudicatarios:
En cada uno de los Acuerdos Marco se establece el plazo de vigencia de las ofertas presentadas por las empresas al contrato basado, que será en la práctica el tiempo que la Entidad tiene para realizar la adjudicación y notificación del contrato basado, a contar desde la fecha fin para la presentación de ofertas.
Acuerdos Marco con un solo adjudicatario:
Se estará a lo dispuesto en cada Acuerdo Marco en concreto y supletoriamente rige lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP.
Si llegado el momento la oferta no fuera de interés para la Entidad Local, siempre puede acudir a las instituciones de la renuncia o el desistimiento del contrato basado de conformidad con la regulación del artículo 152 de la LCSP.
En el caso de Acuerdos Marco con varios adjudicatarios los Pliegos contemplan que la oferta presentada por la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de 30 días hábiles a contar desde la fecha fin para presentar ofertas. Transcurrido ese plazo, la EELL no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la adjudicataria.
En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Según lo establecido en el art 36.3. de la Ley de Contratos del Sector Público (9/2017) los contratos basados en un Acuerdo Marco se entienden perfeccionados con la notificación de la resolución de adjudicación, no siendo necesario formalizar posteriormente el contrato basado, a diferencia de las exigencias del TRLCSP (3/2011).
Por tanto, ya que la Ley permite no formalizar los contratos basados, desde la Central aconsejamos seguir dicha vía puesto que agiliza la tramitación bastante. Además, habrá de tenerse en cuenta que la eventual interposición de un recurso especial frente a la adjudicación de un contrato basado no suspende la eficacia de la resolución de adjudicación (artículo 53 de la LCSP).
No obstante, y dado que la decisión de formalizar o no, corresponde a la Entidad Local, desde la Central facilitamos a solicitud modelo de formalización de contrato basado.
Recordamos que no es un trámite exigido por la Ley, pero estamos a vuestra disposición por si finalmente decidís formalizar.
Si necesitáis documentación de la empresa adjudicataria en este sentido, contactad con nosotros puesto que tenemos disponible la mayoría de los documentos necesarios.
La duración de los contratos basados es independiente a la del Acuerdo Marco y no se ve modificada por su finalización. La vigencia del Acuerdo Marco delimita el plazo en el que pueden adjudicarse los contratos basados, pero una vez adjudicados, estos tienen una vigencia independiente.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito habrá de consultarse en los Pliegos de cada Acuerdo Marco en concreto, puesto que dependerá en función de si hay un solo adjudicatario o varias empresas adjudicatarias, tal como establece el art. 219.3 de la LCSP:
“La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
a) En el caso de contratos basados que, para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.”
Los trámites a seguir pueden variar conforme al Acuerdo Marco de referencia; sobre todo en los supuestos en los que se proceda a prorrogar contratos basados en Acuerdos Marco que ya no están en vigor. En estos casos, recomendamos que nos soliciten la información sobre los pasos a seguir y los modelos a través de Central de Contratación, recordando, que en todo caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el 29.2 de la LCSP, en concreto, en lo referente a la necesidad de que la Entidad contratante proceda emitir preaviso con dos meses de antelación a la finalización del contrato.
Contacto
La Central de Contratación de la FEMP se integra en la Dirección General de Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial (Área Jurídico y de Contratación).
Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse a la Central bien por e-mail o rellenando el siguiente formulario. Recibirá respuesta a la mayor brevedad posible.