Prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración
para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico a residentes.
El presente Acuerdo Marco entra en vigor desde el pasado desde el 21 de octubre de 2021, con una duración inicial de 2 años prorrogable anualmente hasta los 4 años. Actualmente se encuentra prorrogado hasta el 21 de octubre de 2025.
El período de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo durante el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo, aunque la duración de los contratos basados es independiente de la del acuerdo marco (artículo 219.3 de la LCSP), con las limitaciones previstas en el PCAP que rigió la licitación.
Este servicio tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, así como para la recaudación en vía voluntaria, o voluntaria y ejecutiva, de las multas de tráfico y otras sanciones de carácter no tributario ni urbanístico, a residentes, cuya tramitación corresponde a las Entidades Locales.
La retribución del contratista será cantidad equivalente a un porcentaje de las sanciones efectivamente recaudadas en vía voluntaria y ejecutiva cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local Adherida conforme a sus respectivas ofertas.
Puede consultar más información sobre la oferta presentada y el procedimiento para la gestión del contrato basado, en el documento motivos y trámites para la contratación (ver apartado de documentos) o contactar con nosotros a través de centraldecontratacion@femp.es.